domingo, 16 de diciembre de 2018

Modificación y suspensión del contrato de trabajo

Modificación y suspensión del contrato de trabajo

La modificaciones del contrato son cambios en el contrato de trabajo realizados por el empresario que afectan a las condiciones generales.

-Movilidad funcional.

Se refiere al cambio de funciones de un trabajador por la decisión del empresario. Se le asignara un grupo profesional y deberá cumplir las funciones de dicho grupo. Hay distintos tipos: interna, externas, extraordinaria/definitiva y como derecho.

a) Movilidad funcional interna

Se realiza dentro del mismo grupo profesional. Respeta las titulaciones técnicas académicas necesarias para realizar la profesión y respetar la dignidad del trabajador. Puede ser temporal o definitiva. Retribución según el puesto ocupado.

b) Movilidad funcional externa.

Fuera del mismo grupo profesional. Respeta la dignidad del trabajador. El empresario debe comunicar la decisión y el por qué. No se podrá usar la falta de adaptación como motivo de despido.

*Ascendente: se realizan funciones superiores y el salario corresponde al de dicha función.

*Descendente: realiza funciones inferiores, mantiene el salario de origen y el empresario debe comunicar el por qué.

c)Movilidad funcional extraordinaria/definitiva.

Son cambios definitivos de grupo, adscripción a un grupo superior no justificado o menoscabo de la dignidad del trabajador. Conlleva una modificación sustancial del contrato de trabajo.

d) Movilidad funcional como derecho.

El trabajador la tiene como derecho en ocasiones como incapacidad parcial, enfermedad grave o embarazo y lactancia.

-Movilidad geográfica.

Se produce un cambio de residencia del trabajador. Debe ser justificado por razones técnicas, económicas, de producción u organizativas. Puede ser traslado o desplazamiento.

a)Traslado.

Destinado a un centro de trabajo de la misma empresa definitivo. Puede ser individual o colectivo. Los representantes de los trabajadores con prioridad par conservar su puesto.

*Individual.

Debe ser comunicado 30 días antes por el empresario. Opciones del trabajador:

Aceptar el traslado. La empresa cubre los gastos.

Oponerse. Si es justificado traslado o extinción del contrato. Si es injustificado vuelta al centro de origen.

Rescindir del Contrato con una indemnización de 20 días/año.

*Colectivo.

Es cuando afecta a la totalidad de los trabajador (más de 5). Sino:

10 en empresas de 100 trabajadores.

10% en empresas de entres 100 a 300 trabajadores.

30 en empresas con 300 o más trabajadores.

Esta precedido por un periodo de consulta de 15 días y un posterior anunciamiento. Los trabajadores cuentan con las opciones individuales del trabajador y el conflicto colectivo con la empresa.

*Traslado voluntario.

Es pedido por el propio trabajador. Las causas más normales son por traslado de cónyuge si es de la misma empresa y por violencia de género.

b) Desplazamiento.

El trabajador es destinado a un centro de la misma empresa de forma no permanente. La empresa cubre los gastos de viaje. El limite máximo es de 12 meses en un periodo de 3 años. Tiene derecho a conservar sus mismas funciones y tener el mismo sueldo.

-Modificación sustancial.

Se podrá realizar si hay razones técnicas. económicas, de producción u organizativas. Tiene en cuenta: la jornada de trabajo, el horario, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y el salario, el sistema de trabajo y rendimiento y la movilidad funcional extraordinaria.

*Individual.

Condiciones de trabajo pactadas en contrato, por acuerdo individual. El trabajador puede aceptar, oponerse (justificado o injustificado) o rescisión con indemnización de 20 días/año en 9 meses o 33/días año por 24 meses.

*Colectiva:

Es cuando afecta a la totalidad de los trabajador (más de 5). Sino:

10 en empresas de 100 trabajadores.

10% en empresas de entres 100 a 300 trabajadores.

30 en empresas con 300 o más trabajadores.

Opciones: puede aceptar, rescindir de su relación laboral ( con indemnización de 20 días/año en un máximo de 9 meses) o reclamar colectivamente a la empresa.



La suspensión del contrato es la interrupción temporal del trabajo y del salario sin que se dé fin al contrato. Causas:
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