El Derecho del Trabajo
Surge a finales del S.XVIII con la Revolución Industrial. El Derecho del Trabajo busca proteger al trabajador y compensar a la persona trabajadora frente al poder del empresario. Un trabajo para ser regulado debe ser personal, voluntario, por cuenta ajena, retribuido y dependiente. Por tanto excluye a:
-Las prestaciones personales obligatorias por falta de voluntariedad.
-Los trabajos benévolos, amistosos y de buena vecindad porque no son retribuidos.
-Los trabajos en negocios familiares, salvo que se demuestre que este contratado en dicho negocio.
-Los intermediarios, autónomos y los transportistas por cuenta ajena por la falta de dependencia.
-El trabajo realizado por funcionarios públicos porque así lo establece la ley.
Existen relaciones laborales especiales (con regulación especial) que tienen peculiaridades en la regulación de algunas materias: personal de alta dirección, empleados al servicio del hogar familiar, penados en las instituciones penitenciarias, deportivas profesionales, artistas en espectáculos públicos, discapacitados en centros especiales de empleo, médicos internos residentes, etc...
El Derecho del Trabajo regula la relación laboral que se crea entre un trabajador y un empresario y las distintas situaciones que de está se pueden derivar.
El Derecho del Trabajo está integrado por un conjunto de normas de distintos órganos y que siguen una jerarquía. Las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango y las de menor rango no pueden contradecir las normas de rango superior.
Las fuentes internas del Derecho del Trabajo tienen características especiales con el resto de ordenamiento jurídico. Además de las fuentes comunes con el resto de las ramas del Derecho, también tiene fuentes especiales exclusivas : convenios colectivos, contratos de trabajo, usos y costumbres locales y profesionales.
-La Constitución reconoce los derechos de contenido social respecto al empleo, al trabajo y a sus condiciones.
-La potestad de elaborar y aprobar las leyes, en España corresponde a las Cortes Generales.
-Los convenios colectivos son acuerdos entre los empresarios y representantes de los trabajadores, sobre las condiciones de trabajo que se pudieran llevar en una determinada actividad.
-El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador, por el cual el trabajador se compromete a prestar un servicio al empresario a cambio de una contraprestación económica.
-Usos y costumbres sociales son un conjunto de actos habituales que se realizan en una determinada zona geográfica o región y el resto ha de aceptar.
En cuanto a las fuentes externas, el Estado español por su relación con otros países, incorporan al derecho español unas fuentes de origen internacional que se caracterizan por su primacía sobre el derecho interno. Podemos distinguir 3 grupos:
- Los tratados internacionales. Entre 2 o más estados, pueden tener más fuerza que las normas internas. Solo pueden ser válidos si se adaptan a lo dispuesto en la constitución.
-La Organización Internacional del Trabajo. Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores.
-La Unión Europea. Las normas pueden estar por encima de la constitución. Definimos dos tipos:
- Reglamentos UE. Son de carácter general y aplicación directa en todos los países incluidos en la UE. De los más importantes, el que regula el libre movimiento de los trabajadores.
- Directiva. Dirigida a uno, un grupo o todos los países de la UE. Mostrando los objetivos y dejando a cada estado libertad para cumplirlos.
Principios para la aplicación de las normas laborales:
Derechos y deberes de los trabajadores:
Poderes y facultades del empresario:
-Poder de dirección: facultad que tiene el empresario para disponer la organización del trabajo.
-Poder disciplinario: facultad para sancionar al trabajador por infracciones tipificadas.
-Poder de vigilancia: facultad para poder vigilar el cumplimiento de las funciones del trabajador.
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