La jornada y su retribución
La jornada es el tiempo que trabaja un trabajador. Esta regulada por el Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos y por el contrato de trabajo. La duración máxima es de 40 horas semanales o 9 h/día. No computa desplazamientos pero sí la formación y reconocimientos médicos. La distribución puede ser regular (el mismo número de horas al día o semana) o irregular.
Las jornadas especiales amplían o reducen la jornada laboral. Pueden ser por:
- La actividad realizada, como por ejemplo el trabajo en el campo.
-Por circunstancias personales: guardia legal, lactancia, nacimiento de hijos prematuros, hijos hospitalizados o victimas de violencia de genero.
-Conciliación laboral: horarios flexibles o el teletrabajo. Este último tiene menos costes para la empresa y menos control sobre el trabajador.
Los periodos de descanso son los tiempos retribuidos en los que el trabajador no realiza ninguna actividad laboral.
-En la jornada continua de 6 horas son mínimo 15 minutos de descanso.
-Entre jornadas mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la otra.
-Semanal: Un día y medio o en un periodo de dos semanas trabajar 11 días y descansar 3 días.
La jornada nocturna es entre las 22:00 y las 06:00. Para ser parte de la jornada nocturna tiene que coger al menos 3 horas en el tramo mencionado anteriormente. Solo puede ser un 1/3 anual en el tramo nocturno. Se retribuyen de manera mayor a la jornada ordinaria.
La jornada a turnos es cuando distintas personas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo. En el trabajo nocturno solo puede ser un máximo de 2 semanas seguidas, a menos que el trabajador lo prefiera.
Las horas extraordinarias son las que superan la jornada laboral y se pagan por encima de las normales. Pueden ser voluntarias u obligadas (pactadas en el contrato). El máximo es 80 horas anuales. Los menores de 18 años no pueden realizarlas.
Los permisos retribuidos deben de avisarse antes y justificarse a la vuelta.
Las vacaciones son un periodo de descanso obligatorios. Pueden ser 22 días hábiles o 30 días naturales (con fines de semana). Son consensuados y retribuidos. No se pueden cambiar por compensación económica. Si tu relación la empresa finaliza y te quedan días sin disfrutar tienes derecho a una compensación económica.
Calendario laboral y fiestas laborales: todas las empresas hacen un calendario de los día inhábiles.
El salario es la totalidad de percepciones económicas por la prestación de los servicios laborales ya sea en dinero o en especie.
Salario según el medio de pago:
a) Retribución dineraria: cheque, en metálico, etc...
b) Retribución es especies: vivienda, vehículo, materia prima, etc...
Salario según el método para su calculo:
a)Salario por unidad de tiempo: solo el tiempo trabajado.
b) Salario por unidad de obra: por pieza, metro cuadrado, etc..
c)Salario mixto: salario + comisiones.
El Fondo de Garantía Social (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al ministerio de empleo. Garantiza a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones.
El salario mínimo interprofesional es la cantidad mínima que puede recibir un trabajador por una jornada de 40 h/semanales. Puede ser mejorado por convenios colectivos y contratos de trabajo. Sera proporcional al tiempo trabajado. El gobierno fija anualmente el SMI. Se puede incrementar con complementos salariales (nocturnidad, toxicidad, peligrosidad, etc...). El SMI es inembargable, excepto por no haber cumplido el deber de pago de pensiones alimentarias de cónyuge o hijos.
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