domingo, 16 de diciembre de 2018

La nómina

El recibo de salarios: la nómina

El recibo de salarios o nómina es la documentación que el empresario esta obligado a entregar al trabajador con la liquidación de salario.

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Encabezamiento: identificación de la empresa y el trabajador.

Devengos: salario bruto sin restarles las deducciones. Lo forman las percepciones salariales (salario base, antigüedad, incentivos, pluses, pagas extras, horas extras, salario en especie, etc...) y las percepciones no salariales (desplazamiento, alojamiento, Seguridad Social, etc..)

Deducciones: son cantidades que se restan al salario neto ( IRPF, Seguridad Social, anticipos o valor de los productos en especie).

Base de cotización: espacio para calcular la base de cotización de la Seguridad Social y el IRPF. También muestra la aportación de la empresa a la Seguridad Social.


Base de cotización de contingencias comunes (BCCC)

Incluye: Salario mensual + Prorrata + Pagas extras (2 salariales)

Base de cotización de contingencias profesionales (BCCP)

Incluye: BCCC + Horas extras



La jornada y su retribución

La jornada y su retribución

La jornada es el tiempo que trabaja un trabajador.  Esta regulada por el Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos y por el contrato de trabajo. La duración máxima es de 40 horas semanales o 9 h/día. No computa desplazamientos pero sí la formación y reconocimientos médicos. La distribución puede ser regular (el mismo número de horas al día o semana) o irregular.

Las jornadas especiales amplían o reducen la jornada laboral. Pueden ser por:

- La actividad realizada, como por ejemplo el trabajo en el campo.

-Por circunstancias personales: guardia legal, lactancia, nacimiento de hijos prematuros, hijos hospitalizados o victimas de violencia de genero.

-Conciliación laboral:  horarios flexibles o el teletrabajo. Este último tiene menos costes para la empresa y menos control sobre el trabajador.

Los periodos de descanso son los tiempos retribuidos en los que el trabajador no realiza ninguna actividad laboral.

-En la jornada continua de 6 horas son mínimo 15 minutos de descanso.

-Entre jornadas mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la otra.

-Semanal: Un día y medio o en un periodo de dos semanas trabajar 11 días y descansar 3 días.

La jornada nocturna es entre las 22:00 y las 06:00. Para ser parte de la jornada nocturna tiene que coger al menos 3 horas en el tramo mencionado anteriormente. Solo puede ser un 1/3 anual en el tramo nocturno. Se retribuyen de manera mayor a la jornada ordinaria.

La jornada a turnos es cuando distintas personas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo. En el trabajo nocturno solo puede ser un máximo de 2 semanas seguidas, a menos que el trabajador lo prefiera.

Las horas extraordinarias son las que superan la jornada laboral y se pagan por encima de las normales. Pueden ser voluntarias u obligadas (pactadas en el contrato). El máximo es 80 horas anuales. Los menores de 18 años no pueden realizarlas.

Los permisos retribuidos deben de avisarse antes y justificarse a la vuelta.

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Las vacaciones son un periodo de descanso obligatorios. Pueden ser 22 días hábiles o 30 días naturales (con fines de semana). Son consensuados y retribuidos. No se pueden cambiar por compensación económica. Si tu relación la empresa finaliza  y te quedan días sin disfrutar tienes derecho a una compensación económica. 

Calendario laboral y fiestas laborales: todas las empresas  hacen un calendario de los día inhábiles.

El salario es la totalidad de percepciones económicas por la prestación de los servicios laborales ya sea en dinero o en especie.

Salario según el medio de pago:

a) Retribución dineraria: cheque, en metálico, etc...
b) Retribución es especies: vivienda, vehículo, materia prima, etc...

Salario según el método para su calculo: 

a)Salario por unidad de tiempo: solo el tiempo trabajado.
b) Salario por unidad de obra: por pieza, metro cuadrado, etc..
c)Salario mixto: salario + comisiones.

El Fondo de Garantía Social (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al ministerio de empleo. Garantiza a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones.

El salario mínimo interprofesional es la cantidad mínima que puede recibir un trabajador por una jornada de 40 h/semanales. Puede ser mejorado por convenios colectivos y contratos de trabajo. Sera proporcional al tiempo trabajado. El gobierno fija anualmente el SMI. Se puede incrementar con complementos salariales (nocturnidad, toxicidad, peligrosidad, etc...). El SMI es inembargable, excepto por no haber cumplido el deber de pago de pensiones alimentarias de cónyuge o hijos.

Modificación y suspensión del contrato de trabajo

Modificación y suspensión del contrato de trabajo

La modificaciones del contrato son cambios en el contrato de trabajo realizados por el empresario que afectan a las condiciones generales.

-Movilidad funcional.

Se refiere al cambio de funciones de un trabajador por la decisión del empresario. Se le asignara un grupo profesional y deberá cumplir las funciones de dicho grupo. Hay distintos tipos: interna, externas, extraordinaria/definitiva y como derecho.

a) Movilidad funcional interna

Se realiza dentro del mismo grupo profesional. Respeta las titulaciones técnicas académicas necesarias para realizar la profesión y respetar la dignidad del trabajador. Puede ser temporal o definitiva. Retribución según el puesto ocupado.

b) Movilidad funcional externa.

Fuera del mismo grupo profesional. Respeta la dignidad del trabajador. El empresario debe comunicar la decisión y el por qué. No se podrá usar la falta de adaptación como motivo de despido.

*Ascendente: se realizan funciones superiores y el salario corresponde al de dicha función.

*Descendente: realiza funciones inferiores, mantiene el salario de origen y el empresario debe comunicar el por qué.

c)Movilidad funcional extraordinaria/definitiva.

Son cambios definitivos de grupo, adscripción a un grupo superior no justificado o menoscabo de la dignidad del trabajador. Conlleva una modificación sustancial del contrato de trabajo.

d) Movilidad funcional como derecho.

El trabajador la tiene como derecho en ocasiones como incapacidad parcial, enfermedad grave o embarazo y lactancia.

-Movilidad geográfica.

Se produce un cambio de residencia del trabajador. Debe ser justificado por razones técnicas, económicas, de producción u organizativas. Puede ser traslado o desplazamiento.

a)Traslado.

Destinado a un centro de trabajo de la misma empresa definitivo. Puede ser individual o colectivo. Los representantes de los trabajadores con prioridad par conservar su puesto.

*Individual.

Debe ser comunicado 30 días antes por el empresario. Opciones del trabajador:

Aceptar el traslado. La empresa cubre los gastos.

Oponerse. Si es justificado traslado o extinción del contrato. Si es injustificado vuelta al centro de origen.

Rescindir del Contrato con una indemnización de 20 días/año.

*Colectivo.

Es cuando afecta a la totalidad de los trabajador (más de 5). Sino:

10 en empresas de 100 trabajadores.

10% en empresas de entres 100 a 300 trabajadores.

30 en empresas con 300 o más trabajadores.

Esta precedido por un periodo de consulta de 15 días y un posterior anunciamiento. Los trabajadores cuentan con las opciones individuales del trabajador y el conflicto colectivo con la empresa.

*Traslado voluntario.

Es pedido por el propio trabajador. Las causas más normales son por traslado de cónyuge si es de la misma empresa y por violencia de género.

b) Desplazamiento.

El trabajador es destinado a un centro de la misma empresa de forma no permanente. La empresa cubre los gastos de viaje. El limite máximo es de 12 meses en un periodo de 3 años. Tiene derecho a conservar sus mismas funciones y tener el mismo sueldo.

-Modificación sustancial.

Se podrá realizar si hay razones técnicas. económicas, de producción u organizativas. Tiene en cuenta: la jornada de trabajo, el horario, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y el salario, el sistema de trabajo y rendimiento y la movilidad funcional extraordinaria.

*Individual.

Condiciones de trabajo pactadas en contrato, por acuerdo individual. El trabajador puede aceptar, oponerse (justificado o injustificado) o rescisión con indemnización de 20 días/año en 9 meses o 33/días año por 24 meses.

*Colectiva:

Es cuando afecta a la totalidad de los trabajador (más de 5). Sino:

10 en empresas de 100 trabajadores.

10% en empresas de entres 100 a 300 trabajadores.

30 en empresas con 300 o más trabajadores.

Opciones: puede aceptar, rescindir de su relación laboral ( con indemnización de 20 días/año en un máximo de 9 meses) o reclamar colectivamente a la empresa.



La suspensión del contrato es la interrupción temporal del trabajo y del salario sin que se dé fin al contrato. Causas:
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El contrato de trabajo

El contrato de trabajo

Se puede definir como el acuerdo entre dos personas por el que el trabajar se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena bajo la organización y dirección del empresario a cambio de una retribución.

Sujetos de la relación laboral:

-El trabajador: persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario. Pueden tener un contrato:

a) Personas mayores de 18 años
b) Los mayores de 16 y mayores de 18 legalmente emancipados.
c) Mayores de 16 y menores de 18 si viven independientemente o con autorización del tutor legal. 
d) Los extranjeros.

-El empresario: persona física, jurídica o comunidad de bienes.

Elementos esenciales del contrato de trabajo:

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Forma del contrato:

-Escrito: cuando lo exija una disposición legal o cuando lo solicite cualquiera de las partes.

-Verbal: indefinido ordinario, eventual por circunstancias de producción, de menos de cuatro semanas.

Duración del contrato:

-Indefinida: no tiene fecha de finalización.

-Temporal: con duración determinada (con fecha de finalización) o carácter temporal (hasta que finalice una obra o servicio)

Periodo de prueba:

Tiene una duración fijada en el convenio colectivo para cada grupo profesional y tipo de contrato. Si el convenio no establece nada, tendrá un periodo máximo de :

a) 6 meses para técnicos titulados.
b) 2 meses para los demás trabajadores, si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, será de 3 meses.
c) 1 mes de máximo para los contratos de duración menos de 6 meses.
d)Un año para el contrato de apoyo a emprendedores. 

Partes de un contrato:

Fecha y lugar del contrato, identificación de las partes, grupo profesional, lugar de trabajo, jornada laboral, duración, periodo de prueba, retribución, vacaciones, legislación aplicable, preaviso, otras clausulas ajustadas a la ley y por ultimo, la firma de las partes. 

Tipos de contrato por su duración:

-Contratos indefinidos: sin limite de duración. Indemnización de 20 días por año trabajado.

a) Ordinarios: sin fecha de finalización, cubren puestos fijos y se les puede hacer a cualquier trabajador.

b) De apoyo a emprendedores: para fomentar la contratación y potenciar la iniciativa empresarial. Puede realizarse a cualquier trabajador, es a tiempo completo y tiene un periodo de prueba de un año.

c) Fijos discontinuos: con carácter fijo, pero discontinuos en el tiempo.

-Contratos temporales: la fecha de finalización se pacta en el contrato.

a) Contrato de relevo: cubrir la jornada de un trabajador que se jubila parcialmente. Indemnización de 12 días por año trabajado.

b)Contrato de duración determinada. Subtipos:
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c) Contratos formativos:

*Contratos en prácticas: posibilita la practica profesional a quienes en los 5 años anteriores han obtenido una titulación profesional. Se debe hacer por escrito. El puesto deberá permitir la obtención de practica profesional adecuada al nivel de los estudios cursados. Duración mínima de 6 meses, sin exceder los dos años. Periodos de prueba de 1 año para Grado Medio y 2 años para Grado Superior.

*Contrato para la formación y el aprendizaje: para jóvenes que carecen de titulo. Mezcla formación teórica y practica bajo la supervisión de un tutor designado por la empresa para desempeñar un oficio. Duración mínima 1 año y máxima 3 años.

Contratos a tiempo parcial

Tienen como objetivo posibilitar el trabajo a un mayor numero de personas. Puede ser temporal o indefinido. No pueden realizar horas extraordinarias.



El derecho del Trabajo


El Derecho del Trabajo


Surge a finales del S.XVIII con la Revolución Industrial. El Derecho del Trabajo busca proteger al trabajador y compensar a la persona trabajadora frente al poder del empresario. Un trabajo para ser regulado  debe ser personal, voluntario, por cuenta ajena, retribuido y dependiente. Por tanto excluye a:

-Las prestaciones personales obligatorias por falta de voluntariedad.

-Los trabajos benévolos, amistosos y de buena vecindad porque no son retribuidos.

-Los trabajos en negocios familiares, salvo que se demuestre que este contratado en dicho negocio.

-Los intermediarios, autónomos y los transportistas por cuenta ajena por la falta de dependencia.

-El trabajo realizado por funcionarios públicos porque así lo establece la ley.

Existen relaciones laborales especiales (con regulación especial) que tienen peculiaridades en la regulación de algunas materias: personal de alta dirección, empleados al servicio del hogar familiar, penados en las instituciones penitenciarias, deportivas profesionales, artistas en espectáculos públicos, discapacitados en centros especiales de empleo, médicos internos residentes, etc...

El Derecho del Trabajo regula la relación laboral que se crea entre un trabajador y un empresario y las distintas situaciones que de está se pueden derivar.

El Derecho del Trabajo está integrado por un conjunto de normas de distintos órganos y que siguen una jerarquía. Las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango y las de menor rango no pueden contradecir las normas de rango superior.

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Las fuentes internas del Derecho del Trabajo tienen características especiales con el resto de ordenamiento jurídico. Además de las fuentes comunes con el resto de las ramas del Derecho, también tiene fuentes especiales exclusivas : convenios colectivos, contratos de trabajo, usos y costumbres locales y profesionales. 

-La Constitución reconoce los derechos de contenido social respecto al empleo, al trabajo y a sus condiciones.

-La potestad de elaborar y aprobar las leyes, en España corresponde a las Cortes Generales.
-Los convenios colectivos son acuerdos entre los empresarios y representantes de los trabajadores, sobre las condiciones de trabajo que se pudieran llevar en una determinada actividad.

-El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador, por el cual el trabajador se compromete a prestar un servicio al empresario a cambio de una contraprestación económica.

-Usos y costumbres sociales son un conjunto de actos habituales que se realizan en una determinada zona geográfica o región y el resto ha de aceptar.

En cuanto a las fuentes externas, el Estado español por su relación con otros países, incorporan al derecho español unas fuentes de origen internacional que se caracterizan por su primacía sobre el derecho interno. Podemos distinguir 3 grupos:

- Los tratados internacionales. Entre 2 o más estados, pueden tener más fuerza que las normas internas. Solo pueden ser válidos si se adaptan a lo dispuesto en la constitución.

-La Organización Internacional del TrabajoSu finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores.

-La Unión Europea. Las normas pueden estar por encima de la constitución. Definimos dos tipos:
    • Reglamentos UE. Son de carácter general y aplicación directa en todos los países incluidos en la UE. De los más importantes, el que regula el libre movimiento de los trabajadores.
    • Directiva. Dirigida a uno, un grupo o todos los países de la UE. Mostrando los objetivos y dejando a cada estado libertad para cumplirlos.
Principios para la aplicación de las normas laborales:

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Derechos y deberes de los trabajadores:

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Poderes y facultades del empresario:

-Poder de dirección: facultad que tiene el empresario para disponer la organización del trabajo.

-Poder disciplinario: facultad para sancionar al trabajador por infracciones tipificadas.

-Poder de vigilancia: facultad para poder vigilar el cumplimiento de las funciones del trabajador.


viernes, 28 de septiembre de 2018

Bienvenidos



Buenas,

Soy Francisco, estudiante de primero del ciclo de Guía, Información & Asistencia Turística. En este blog publicaré resúmenes de la asignatura de Fol.


Entre mis aficiones se encuentra escuchar música de todo tipo, leer, ver series, películas  y/o anime, viajar, etc...

Un saludo,

Francisco.

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