La Constitución española la establece en su artículo 41. Garantiza a los trabajadores y los protege de situaciones de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, etc...
Su sistema consiste en que las generaciones jóvenes pagan cotizaciones para financiar las prestaciones de los mayores y/o necesitados.
Hay dos niveles de aplicación de la Seguridad Social:
A su vez hay dos regímenes que integran la Seguridad Social:
Las entidades gestoras de la Seguridad Social son el Ministerio de Empleo y el Ministerio de Sanidad. La gestión se lleva a cabo con colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las empresas, los servicios comunes y algunos organismos autónomos.
Las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social son:
-Afiliación: se debe comprobar su afiliación a la misma y si no lo ésta , hacerlo.
-Altas: realizadas por el empresario. Si se presentan fuera de plazo, tendrá efectos negativos.
-Bajas: cuando finalice la relación laboral, el trabajador deberá ser dado de baja en un plazo tres días.
-Cotización: se debe cotizar a la Seguridad Social las cuotas que le corresponden y la cuota obrera. Se ingresan cada mes en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Prestaciones de la Seguridad Social:
-Asistencia sanitaria
Prestación de servicios médicos y farmacéuticos y servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia. Tienen derecho a su acceso: el trabajador, cónyuge, hijos y sus ascendientes, los pensionistas y los desempleados.
-Maternidad y adopción
Protege a los trabajadores en maternidad biológica , adopción o acogimiento familiar. Para ello se debe estar de alta en la Seguridad Social, una duración de 16 semanas y un subsidio diario equivalente al 100% de la base.
-Paternidad
Tiene derecho a disfrutar 28 días ininterrumpidos. Se puede disfrutar desde la finalización del permiso retribuido . Se presta el 100% de la base reguladora del trabajador.
-Riesgo durante el embarazo
Se suspende el contrato de trabajo hasta que la trabajadora pueda reincorporarse o nazca su hijo/a. Tiene derecho a recibir un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
-Riesgo durante la lactancia natural
Puede producirse la suspensión del contrato hasta que el menor cumpla los 9 meses o no haya inconveniente de reincorporación de la trabajadora. Posee el mismo subsidio que la prestación anterior.
-Incapacidad temporal (IT)
Es cuando el trabajador esta incapacitado para trabajar y necesita asistencia médica, por enfermedad común o de trabajo, accidente laboral o no laboral y periodos de observación profesional.
-Incapacidad permanente (IP)
Cuando un trabajadores dado de alta presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen/anulen su capacidad de trabajar.
-Prestaciones por muerte o supervivencia
Establecidas en favor a las personas vinculadas al trabajador o pensionista.
*Pensión de viudedad: pensión vitalicia al cónyuge o pareja de hecho superviviente. Es compatible con otras percepciones de rentas del trabajo, pero se pierde al contraer nuevo matrimonio.
*Pensión de orfandad: para los hijos e hijas de la persona fallecida menores de 21 años. Hasta los 25 años si no se realiza ninguna actividad laboral o los ingresos son inferiores al cómputo anual.
-Desempleo
Aquellos que pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo o se les reduce su jornada. Puede ser a nivel contributivo o a nivel asistencial.
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