Participación de los trabajadores en la empresa
Las primeras asociaciones obreras que representaran a los trabajadores surgieron por la Revolución Industrial en Reino Unido, que revindicaba mejoras laborales, más derechos y acabar con la explotación que sufrían. Pero no es hasta el siglo XIX que se reconocen jurídicamente a los sindicatos.
¿Qué es un sindicato? Pues esta es la definición:
En más reducidas palabras: son organizaciones que defienden y representan los derechos de los trabajadores.
La libertad sindical es España queda recogida en la Constitución de 1978. La libertad constitucional consiste en la libertad de afiliación, en que no estamos obligados a afiliarnos y a la posibilidad de crear nuevos sindicatos.
¿Quiénes tienen derecho a sindicarse?
-Policía.
-Asalariados.
-Trabajadores por cuenta propia.
¿Quiénes no tienen derecho a sindicarse?
-Jueces.
-Guardia civil.
-Ejercito.
Algunos de los sindicatos más conocidos son UGT, CNT Y CCOO.
Las funciones que poseen son:
-Representar a los trabajadores.
-Participar en la negociación de los convenios.
-Promover elecciones para los comités de empresas y los delegados.
Se organizan según la rama de actividad o según el territorio. La representatividad es por medio de elecciones para elegir a los representantes.
La participación de los trabajadores se puede articular de dos formas:
-Unitario, que representa a todos los trabajadores (afiliados o no). Puede ser bien por comité de empresa o delegado de personal.
-Sindical, que solo los afiliados están representados. Serían los delegados sindicales.
Ahora profundizaremos en la representación unitaria. Es elegida por los trabajadores y como comentamos antes puede ser por delegados (1 delegado en empresas de entre 10 y 50 trabajadores o en empresas de entre 6 y 10 trabajadores si todos se ponen de acuerdo) o comité, que es un órgano representativos para empresas de más de 50 trabajadores.
Competencias:
-Reciben información sobre la evolución del sector, absentismo laboral, sanciones, etc...
-Situación económica de la empresa.
.Vigilar el cumplimiento de las normas laborales.
Garantías:
-Prioridad de permanencia en la empresa.
-No pueden ser despedidos ni sancionados por acciones de representación.
-Libertad de expresión.
-Reducción de la jornada laboral.
Tras esto indagaremos un poco más sobre la representación sindical. Esta puede ser:
-Secciones sindicales en empresas de más de 250 trabajadores.
-Delegados sindicales en empresas con menos de 250 trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho de reunirse en asambleas.
Se pueden reunir en asambleas siempre que sea fuera de la jornada laboral. Una asamblea puede ser convocada por el comité de empresa/delegado o si el 33% de los trabajadores lo solicitan.
Cambiando de asunto, pasaremos a la negociación colectiva. En el Art. 37.1 de la Constitución española recoge el derecho a la negociación colectiva entre los trabajadores y el empresario.
Los convenios colectivos son acuerdos entre representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones laborales y productividad.
Su contenido mínimo es:
-Las partes involucradas.
-Ámbito (a quien se le solicita).
-Tablas salariales.
-Modalidades de contratación, jornadas de descanso, periodo de prueba, etc...
-Medidas para favorecer la igualdad entre las mujeres y los hombres.
Los ámbitos de los convenios son:
-Geográfico: define el territorio de aplicación (nacional, autonómico o provincial).
-Funcional: según la actividad empresarial (construcción, hostelería, etc...).
-Temporal: trabaja durante el tiempo que se le aplica.
-Personal: determina a los empresarios y trabajadores.
Los conflictos se pueden clasificar de distintas maneras:
-Según el número de personas afectadas:
*Individual: 1 trabajador VS 1 empresario.
*Colectivo: grupo de trabajadores VS 1 empresario.
-Según las finalidades del conflicto:
*Jurídico: surgen al interpretar una ley.
*De interés: revisar/sustituir una ley.
El conflicto puede exteriorizarse, bien sin suspensión del trabajo (manifestaciones, trabajar lento, etc...) o con suspensión (huelga o cierre patronal).
La huelga es un derecho fundamental reconocido en el Articulo 28.2 de la Constitución. La huelga será legal si cumple todos los requisitos legales. La huelgas prohibidas son las huelgas políticas, de solidaridad o las que no sigan el procedimiento legal.
Procedimientos para declarar huelga:
1-Declaración de los trabajadores a sus representantes.
2-Comunicación al empresario con al menos 5 días de antelación y 10 días en el cado de la administración.
3-Constitución del comité de huelga que es el órgano encargado de negociar.
En el desarrollo de la huelga tanto el empresario como el trabajador tienen que cumplir unas clausulas:
-El empresario no puede sustituir a los trabajadores en huelga.
-Libertad de trabajo.
-El comité de la huelga debe garantizar a los trabajadores en huelga y el mantenimiento de locales, maquinaria, etc...
-Las partes deben negociar.
Los efectos de la huelga son la suspensión del contrato de trabajo (no se percibe salario y se descuenta cada día de salario de la jornada, pagas extras y demás) y durante la huelga no se cotiza y no se tiene derecho a la prestación de IT ni al desempleo.
Durante la huelga el empresario tiene derecho al cierre patronal, que es la clausura temporal del centro de trabajo. Se puede hacer por estos motivos:
-Notorio peligro de violencia para las personas o daño grave para las cosas.
-Ocupación ilegal del centro.
-Inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción.
Los tribunales y los juzgados de lo Social son los que resolverán con sus sentencias los conflictos planteados.
Como curiosidad voy a dejar un video que explica los orígenes del movimiento obrero:
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